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Especies de Vertebrados de Valor Especial (E.V.V.E)

El Reglamento para la Protección y Manejo de la Fauna silvestre en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales (Resolución HD Nº 157/91) establece en el artículo 3° que la APN elaborará y mantendrá actualizado un listado, para cada Parque Nacional y/o Reserva Nacional y Monumento Natural, de las especies animales autóctonas de valor especial seleccionadas por su importancia de conservación. 

Los criterios para su selección son los siguientes:

1) Especie o subespecie incluida en alguna categoría de amenaza a nivel nacional (según la normativa vigente), de la cual se dispone de información científica que indica que la población local tiene problemas de conservación, listada como “insuficientemente conocida” o con “datos insuficientes” en los libros rojos a nivel nacional, o de la que se presuma que tiene problemas de conservación a nivel local (criterio precautorio).

2) Especie o Subespecie endémica de la unidad de conservación y/o su entorno inmediato, o que posee características ecológicas y/o genéticas diferenciales del resto de su distribución fuera del área protegida

3) Especie o subespecie con escasa presencia a nivel poblacional en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas que justifique una atención especial.

4) Especie o subespecie de la cual una fracción importante de su distribución en la argentina (>10%) se encuentra dentro del área protegida.

5) Especie o subespecie que fue registrada habitualmente hasta CINCO  (5) años atrás en el área protegida, pero que no se ha registrado desde entonces.

6) Especie o subespecie que pertenece a una familia monotípica (singularidad taxonómica).

7) Especie o subespecie clave para la estructuración y el funcionamiento de un ecosistema o para la persistencia de otra especie.

8) Especie o subespecie especialista en algún recurso, siempre y cuando esta especialización represente un aumento de la vulnerabilidad de la especie, por ejemplo, especies especializadas en un tipo de hábitat o en un ítem alimentario raro escaso.

9) Especie o subespecie particularmente valorada por la sociedad, por ejemplo, especies con valor simbólico-ritual, utilizada como recurso (medicinal, alimenticio, indumentario, ornamental, etc.), emblemática, etc..


Según expresa el citado Reglamento, tal listado servirá de base para la evaluación de la gravedad de las infracciones a dicha normativa que se comentan. Asimismo, las listas constituyen una guía útil a los efectos de optimizar los esfuerzos de observación y registro por parte de los Guardaparques, así como los esfuerzos de investigación y por la comunidad científica. Por otro lado el artículo 4° establece que cuando sea necesario para asegurar la existencia y desarrollo de especies de valor especial, podrán declararse áreas críticas, quedando estas áreas sujetas a normas de manejo particulares a especificar en cada caso.



Listas de EVVE por área protegida:

EVVEs Parque Nacional Chaco
EVVEs Parque Nacional Copo
EVVEs Reserva Natural Formosa
EVVEs Parque Nacional Iguazú
EVVEs Parque Nacional Mburucuyá
EVVes Parque Nacional Río Pilcomayo
EVVEs Reserva Natural Estricta San Antonio